El sábado 13 de agosto, recién pasado el Servicio Electoral (Servel) publicó quiénes serán vocales de mesa y los locales de votación para este 4 de septiembre, cuando se realice el Plebiscito de Salida por la Nueva Constitución.
Para chilenas y chilenos mayores de 18 años, que residan en el país, esta votación será de carácter obligatoria. Del mismo modo los vocales de mesas, quienes deberán cumplir con su deber ciudadano. Quienes no cumplan con las normativas recibirán multas por parte del Servel.
Además, gracias a la nueva Ley de Georreferenciación, esta permitirá que electores puedan sufragar en establecimientos más cercanos a su domicilio.
Revisar lugar de votación y si soy vocal de mesa
Para conocer si eres vocal de mesa y toda la información respecto de lugar de votación y mesa, debes visitar www.consulta.servel.cl/ e ingresar el RUT sin puntos y con guión.
Si eres designado vocal de mesa recibirás un pago de $22.598, y quienes lo sean por primera vez recibirán un monto adicional de $7.457 si asisten a la capacitación.
Excusas permitidas para NO ser vocal de mesa
Puedes excusarte de ser vocal de mesa entre el martes 16 al jueves 18 de agosto ante la Junta Electoral que te designó como vocal de mesa.
Para contactar a las Juntas Electorales debes ingresar al siguiente ENLACE. Una vez adentro debes seleccionar tu región y Junta Electoral.
Ahí mismo, aparecerá el mail o número de contacto para enviar las excusas e incluso verás la dirección para hacer el trámite de forma presencial.
Si fuiste seleccionado como vocal de mesa y no puedes cumplir dicha función el 4 de septiembre puedes excusarte con alguno de los siguientes motivos:
- Tener 60 o más años de edad.
- Ser madre o padre de hijos menores de dos años.
- Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación, acreditando dicha situación con un certificado médico.
- No estar en el país o estar viviendo en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros del local de votación o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, lo que deberá ser acreditado con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
- Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.